El incremento de la natalidad mediante la aplicación integral de múltiples medidas constituye un asunto prioritario para el Estado y el Gobierno cubanos, ante el acelerado proceso de envejecimiento poblacional que vive el país, ubicado hoy a la cabeza de las naciones de América Latina y del Caribe con mayor índice de personas de la tercera edad.
Durante 2020 nacieron 105 000 niños y fallecieron 111 000 personas, según datos informados recientemente; por tanto, la población cubana, que lleva años decreciendo, biológicamente no se está reproduciendo.
Esperanzadores resultan entonces los 7 027 embarazos obtenidos el año anterior, a partir del Programa de Atención a la Pareja Infértil, la cifra más alta desde 2016, a pesar de las restricciones impuestas por la pandemia y de los elevados costos de dichos tratamientos, que Cuba brinda de manera gratuita.
Estos resultados, que se integran a las múltiples acciones para enfrentar la dinámica demográfica, avalan, sin duda, el uso de técnicas de reproducción asistida, cuyo alcance muestra un incremento, aunque todavía sean más las parejas necesitadas de este acompañamiento.
Por ello, varios especialistas, atemperados al contexto cubano y sin desconocer las condicionantes económicas, llaman la atención sobre las potencialidades de desarrollar e incentivar el empleo de estos métodos y extenderlos, sin distinción, a todas aquellas personas que cumplan con los requisitos médicos establecidos.
En ese empeño, toca al ordenamiento jurídico, al decir de la doctora Ana María Álvarez-Tabío Albo, profesora titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, ofrecer las respuestas sobre cómo determinar la filiación cuando se involucren técnicas de reproducción asistida.
«Si inicialmente las técnicas de reproducción asistida surgieron para solucionar problemas de infertilidad en las parejas, su utilización hoy en el mundo sobrepasa este propósito y transversaliza cualquier estructura familiar», sostiene la experta, en diálogo con Granma.
A su juicio, ante las dinámicas sociales actuales, es insuficiente que los protocolos médicos de acceso a tan sensible programa atiendan solo la infertilidad de una pareja heterosexual, pues ello limita el derecho de toda persona a fundar una familia, consagrado en el Artículo 81 de la Constitución.
En ese sentido, reconoce, entre las falencias del actual Código de Familia cubano, la ausencia de protección de la filiación derivada de técnicas de reproducción asistida, más allá de la que se origina a partir del uso del material genético de ambos miembros de la pareja.
Para Ana María Álvarez-Tabío, «las nuevas maneras de organizarse la familia se distancian cada vez más del modelo nuclear basado en principios genético-biologicistas, en los cuales la sexualidad está ligada a la reproducción, la reproducción a las relaciones heterosexuales, las relaciones heterosexuales al matrimonio y el matrimonio a la familia.
«Es evidente que vivimos en una sociedad en permanente transformación, y las familias no escapan a ello, pero para alcanzar su protección integral, es necesario mirar más allá de lo que existe, y plantearnos qué es posible».
EL DERECHO DE TODOS A FUNDAR UNA FAMILIA
Una de las instituciones jurídicas y humanas más complejas que el Derecho contempla, y que sufrió de prematura obsolescencia dentro del vigente Código de Familia, es la filiación, entendida históricamente como «la relación jurídica que existe entre los progenitores y sus descendientes directos en primer grado».
Según Álvarez-Tabío Albo, la filiación biológica de toda persona y, en línea de principio, la jurídica, han derivado del acto de ser procreado por un hombre y una mujer. Pero las transformaciones sucedidas en los últimos tiempos rompen con esta ecuación, pues la filiación jurídica es mucho más rica que el mero lazo biológico, y pondera elementos afectivos, volitivos, sociales y culturales.
Hoy, subraya, asistimos al nacimiento de nuevas nociones de la maternidad, la paternidad y de la filiación en general, pues cambian los presupuestos sobre los que tradicionalmente se habían apoyado.
Hasta ahora, las leyes familiares suelen distinguir entre filiación por naturaleza, con origen en la procreación natural, y filiación por adopción, la cual emana de un acto administrativo o judicial expreso. Pero es creciente el reconocimiento de una tercera fuente de filiación, nacida del uso de las técnicas de reproducción asistida, y que tiene como título constitutivo la voluntad procreacional.
De acuerdo con Álvarez-Tabío Albo, todo análisis que se enfoque hoy desde y para la familia tiene que estar signado por los valores y principios contenidos en los artículos 40, 41 y 42 del texto constitucional cubano, los cuales apelan a la dignidad como soporte de todos los derechos, a la igualdad y a la no discriminación.
Por tanto, en palabras de la especialista, «los notables avances en materia de reproducción asistida del sistema cubano de Salud podrían llegar a todos con un criterio absolutamente inclusivo».
El reto jurídico, acota, «está en unificar el régimen de la filiación actualizando sus fuentes, pues a la biológica-consanguínea y a la legal-adoptiva se les suma la que deriva del uso de las técnicas de reproducción asistida.
«En esta última, las premisas jurídicas de las cuales emanan los vínculos filiatorios resultan de la voluntad de procrear de quienes estén involucrados en el proceso, manifestada a través del consentimiento libre, informado, expreso y previamente emitido ante la institución sanitaria o en escritura pública notarial; revocable en cualquier momento, mientras no se haya iniciado el procedimiento médico, y renovada cada vez que se proceda a su utilización».
LA VOLUNTAD COMO CRITERIO DE FILIACIÓN
Ciertamente, la voluntad como criterio de filiación no es algo que llega con la novedad de las técnicas de reproducción asistida, ya existía con la adopción. Solo que, mientras en la filiación adoptiva el fundamento esencial es el derecho de las niñas y los niños a vivir en el seno de una familia, en la filiación asistida lo principal es la voluntad de constituirla.
En ambos casos, apunta Ana María Álvarez-Tabío, «la filiación se define por la intencionalidad de quienes quieren ser padres y madres y no por el hecho biológico de la reproducción».
«Ello nos traslada a una noción hasta hace muy poco desconocida: la de parentalidad, desde una perspectiva neutra. Ser padre o madre es un estado que trasciende la diferencia de sexos y el vínculo biológico o jurídico para centrarse en quienes desempeñan funciones parentales en un momento dado, sean o no los genitores».
Para la doctora, hablar de parentalidad no solo justificaría un cambio de la desactualizada denominación a la institución como «patria potestad», sino que permitiría diferenciar entre maternidad y paternidad e igualar a quienes ocupan una posición equivalente y desarrollan las mismas prácticas educativas por encima de los roles sexistas históricamente preconcebidos.
Por último, resalta que, en correspondencia con el principio de igualdad de los hijos, recogido en el Artículo 83 de la Ley de Leyes, «toda filiación, cualquiera sea su título constitutivo, produce los mismos efectos jurídicos y están en el mismo plano de igualdad».
La diferencia, advierte, está en el énfasis sobre el papel de la voluntad para procrear, la protección a la intimidad de las personas involucradas en el proceder médico, el anonimato del donante de gametos, el interés superior del hijo o hija que nazca, el derecho a fundar una familia y el respeto a la realidad familiar de cada persona.
Lo dicho, en opinión de Álvarez-Tabío Albo, evidencia realidades y necesidades ya presentes en la familia cubana, a las cuales el Derecho no debe darles la espalda.
Convoca entonces «a la transformación de la conciencia jurídica y, sobre todo, a la humanidad y sensibilidad de todas las personas que, desde distintos espacios, se involucren en el proceso de actualización de la normativa familiar cubana».
A su vez, hay otra certeza que la anima: «Confiamos en el papel transformador del Derecho. Un cambio legislativo, respetuoso de los derechos humanos asociados a la familia, vendrá acompañado, con toda seguridad, de un cambio en las mentes».
Reproducción asistida, natalidad, niños
Enlaces:
[1] http://www.granma.cu/cuestion-de-leyes/2021-03-03/nuevas-nociones-sobre-la-filiacion-y-el-uso-de-tecnicas-de-reproduccion-asistida-03-03-2021-22-03-17
[2] http://www.cfg.sld.cu/sites/www.cfg.sld.cu/files/imagenoticia/96/f0191319.jpg