Cuba estableció una nueva normativa referida a la inocuidad de los alimentos, a partir de la publicación hoy del Decreto-Ley No. 9 de 2020, en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 76.
La disposición define regulaciones enfocadas a las licencias y registros sanitarios para los productos importados y de fabricación nacional, así como principios para garantizar alimentos inocuos y nutritivos, y un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas.
Aunque este no es un tema desconocido en el país, pues existen disposiciones sanitarias relacionadas con la higiene de los alimentos, regulaciones enfocadas a las licencias y registros sanitarios para los productos importados y de fabricación nacional, así como otras normativas, lo cierto es que, en materia de inocuidad, nos seguía faltando una disposición que agrupara todos esos saberes, y regulara otros tan necesarios para hacer valer el derecho de la sociedad y los ciudadanos a disfrutar de una alimentación saludable.
Ese, precisamente, es uno de los propósitos cardinales del Decreto-Ley No. 9 de 2020, sobre Inocuidad Alimentaria, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 76 de este 30 de octubre.
Según precisó a Granma Jorge Félix Medina Pérez, secretario del Comité Nacional del Codex Alimentarius y especialista superior en Normalización de la Oficina Nacional de Normalización (onn), este documento jurídico da respuesta a esa necesidad y dota al país, por primera vez, de una disposición que tiene como objetivo establecer regulaciones y principios que garanticen alimentos inocuos y nutritivos, así como un desarrollo competitivo y responsable de las entidades involucradas.
En tal sentido, dispone la transversalidad obligatoria para todos los actores, que participan en esa cadena alimentaria, desde la producción industrial, embalaje, transportación, almacenamiento y comercialización, hasta llegar al consumidor, señaló.
Hay que tener en cuenta, comentó, que la inocuidad alimentaria se sustenta en determinados principios, entre los cuales destaca el derecho que tienen los consumidores a alimentos inocuos, saludables y nutritivos.
«De ahí que el Decreto-Ley establezca que solo pueden ser producidos, importados, exportados o comercializados en Cuba aquellos alimentos que cumplan las reglas y normas de protección de la salud».
En relación al tránsito de los alimentos a través de las diferentes etapas de la cadena –indicó el especialista– debe garantizarse en cada una de ellas la calidad e inocuidad de los mismos, así como el empleo de prácticas que no dañen el medioambiente, y que eviten la adulteración o contaminación; encargo que se le confiere a los ministerios, entidades y personas naturales que intervienen en alguno de los procesos, ya que el Decreto-Ley, su reglamento y legislación complementaria, son de carácter obligatorio tanto para el sistema empresarial, entidades presupuestadas y el sector no estatal, aclaró Medina Pérez.
«En esa cadena alimentaria, que nace desde que el alimento está en la tierra, en el surco..., participan todos y no se excluyen ni a personas naturales o jurídicas, ni a formas de gestión económica».
El control a la gestión de inocuidad, dijo, corresponde a las autoridades nacionales reguladoras y a las competentes que se definan, en tanto, aquellas acciones que requieran decisiones intersectoriales se coordinan a través de la Oficina Nacional de Normalización.
Hay un principio que debe primar en cualquier circunstancia, y es que la inocuidad no es negociable, ni puede supeditarse en aras de obtener una calidad superior del producto, afirmó. «Los aditivos pueden ser de menor o mayor costo, pero la inocuidad e higiene de los alimentos debe ser la misma siempre, más allá del precio o rango de la mercancía en venta».
Con esta disposición se ratifica la obligatoriedad del etiquetado en los productos, a fin de que la persona que interviene en la siguiente etapa de la cadena alimentaria pueda manipular, almacenar, preparar y utilizar el alimento de manera inocua y correcta, destacó el Secretario del Comité Nacional del Codex Alimentarius.
Según el especialista, informar con el etiquetado la presencia de algún alérgeno en el alimento o en los componentes y aditivos del mismo, debe convertirse en una práctica generalizada por nuestra industria nacional y, en tal sentido, este Decreto-Ley allana el camino a otras normas jurídicas que profundizarán sobre este particular.
SOBRE EL FRAUDE ALIMENTARIO Y LOS CERTIFICADOS SANITARIOS
Establecer regulaciones que garanticen alimentos inocuos y nutritivos, también nos lleva a elevar la confianza en los consumidores que, si bien termina siendo el último eslabón, es la razón de ser de toda esa cadena alimentaria, refirió Denis Pedro Figueredo Aliaga, asesor jurídico de la Oficina Nacional de Normalización.
«Si el campesino o la fábrica producen de manera inocua pero, en algún eslabón de la cadena, se contamina, daña o deteriora la calidad del alimento, entonces ha perdido valor el proceso y todos los recursos invertidos. Por eso, tiene que ser una responsabilidad compartida, de todos».
En consonancia, la disposición jurídica define las obligaciones de cada una de las partes, pero también las situaciones de alertas, emergencias sanitarias y fraude alimentario, y el actuar correspondiente en cada particular por las autoridades nacionales reguladoras, indicó.
«En lo referido al fraude alimentario, por ejemplo, se especifica que este puede ocurrir por el reemplazo de un ingrediente por otro de menor valor, falsas alegaciones en el etiquetado del empaque, adición de sustancias no requeridas con el fin de mejorar o enmascarar su sabor, olor u otras cualidades, y la copia del nombre de una marca o producto».
En estos casos, puntualizó, se aplica un régimen de infracción que, en dependencia de la magnitud del daño, puede ir desde una multa hasta la responsabilidad penal.
Respecto a los alimentos genéticamente modificados, expresó el asesor jurídico de la onn, el Decreto-Ley señala la responsabilidad que tienen los ministerios implicados en los diferentes procesos de obtención y libre venta de estos alimentos, según la base normativa sobre inocuidad y seguridad que ha adoptado el país.
Por otra parte, sostuvo, todos aquellos productos destinados al consumo humano, ya sean de producción nacional o de importación, requieren, para su comercialización en Cuba, el Certificado del Registro Sanitario, un documento que les permite a las autoridades verificar la caracterización emitida y comprobar, además, si estos no constituyen riesgo alguno, tanto si hablamos de la salud de los consumidores como de una posible propagación de plagas.
En el caso de las materias primas y aditivos destinados al consumo animal, deben estar avalados igualmente por un Certificado de Inscripción, añadió.
Aunque estas prácticas se conocen y aplican en las actividades de importación y exportación en el país –aclaró Figueredo Aliaga–, la disposición jurídica en cuestión, como valor agregado, articula y compendia todas las resoluciones ministeriales existentes en un documento de mayor jerarquía legal, con lo cual se refuerza, incluso desde el marco internacional, las funciones de inspección de las autoridades reguladoras competentes y se protege nuestro comercio internacional.
ALGUNAS CUESTIONES LEGALES:
El Ministerio de Salud Pública es la principal autoridad sanitaria en Cuba en cuestiones de inocuidad alimentaria. Algunas de sus funciones son:
Participar en la elaboración de la Política Alimentaria sobre la base de la coordinación y el control de la gestión sanitaria, a fin de propiciar su integración con el desarrollo sostenible.
Velar por la aplicación de medidas acorde con la política y planes de Salud del país con respecto a la vigilancia e inocuidad de alimentos.
Controlar la realización, desarrollo y cumplimiento de estrategias sectoriales para la nutrición e higiene de los alimentos y la protección de la salud de los consumidores.
Emitir la certificación de aptitud de los alimentos para consumo humano.
Las Direcciones de Sanidad Animal y de Sanidad Vegetal asumen también funciones rectoras como autoridades veterinarias y fitosanitarias, respectivamente.
Fuentes:
Granma
http://www.granma.cu/cuba/2020-10-30/como-se-vela-por-el-derecho-de-los-... [3]
Prensa Latina
https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=407662&SEO=cuba-establece... [1]
Cuba, normativa, inocuidad de los alimentos, Decreto-Ley No. 9 de 2020, Gaceta Oficial Ordinaria No. 76.
Enlaces:
[1] https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=407662&SEO=cuba-establece-nueva-normativa-sobre-inocuidad-de-alimentos
[2] http://www.cfg.sld.cu/sites/www.cfg.sld.cu/files/imagen/97/arroz.jpg
[3] http://www.granma.cu/cuba/2020-10-30/como-se-vela-por-el-derecho-de-los-consumidores-a-acceder-a-alimentos-saludables-30-10-2020-00-10-03