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Salud reproductiva: derecho y garantía para las mujeres

Las expresiones y actos de violencia en las relaciones sociales son un fenómeno extendido y de gran preocupación a nivel global, por sus nocivas consecuencias para la convivencia humana.

En este contexto, la salud reproductiva de las mujeres reviste importancia, por las implicaciones para su bienestar físico, mental y social, así como para su capacidad de participar en todas las esferas de la vida pública y privada.

Son múltiples las regulaciones internacionales que procuran concientizar a la sociedad sobre la protección a la integridad corporal de las mujeres.

La Convención Universal de los Derechos Humanos reconoce, en su artículo 25, como derechos fundamentales la salud y la asistencia médica.

Mientras, en la Declaración de Beijing y su plataforma de acción, se prevén la igualdad de acceso y de trato en la educación y la atención de salud, entendiendo esta en cuanto a lo reproductivo como «la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no,  cuándo y con qué frecuencia».

La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 43, regula la igualdad entre hombres y mujeres en cuanto a derechos y responsabilidades en todos los órdenes; establece como obligación del Estado propiciar el desarrollo integral de las mujeres y su protección ante la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y la creación de los mecanismos institucionales y legales para ello.

El Artículo 46 de la propia Carta Magna estipula que las personas tienen derecho a la vida, y a la integridad física y moral.

Las normas vigentes, fortalecidas con la reforma legal acontecida en el país, también velan por la protección a la salud reproductiva. muestra de ello es lo regulado en el artículo 4, inciso g), del Código de las Familias, que robustece en el entorno familiar el desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos, independientemente de cualquier circunstancia personal; así como el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar.

 

REPRODUCCIÓN ASISTIDA E INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO

Siendo consecuente, y con el propósito de garantizar el derecho de las personas a la filiación asistida y establecer los principios y organización de esta actividad en nuestro país, el Ministerio de Salud Pública (Minsap) aprobó la Resolución 1151, de 2022, como Reglamento de la reproducción asistida en seres humanos.

Con idéntica voluntad, en Cuba, el acceso de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo se encuentra institucionalizado en guías metodológicas del Minsap, respaldado en un proceder médico legal, gratuito y seguro, bajo las premisas de que la mujer decida sobre su cuerpo y su embarazo; que se realice en entornos seguros de salud, controlados, por personal especializado y de forma totalmente gratuita.

Por su parte, la Ley No. 151, Código Penal, del 15 de mayo de 2022, y que entró en vigor a finales de noviembre del propio año, introdujo, en el Título XII: Delitos contra la vida y la integridad corporal, el Capítulo vii: Actos contra la actividad reproductiva humana, dirigido a reprimir la práctica de la reproducción asistida sin el consentimiento de la mujer y de la persona donante, violando las autorizaciones judiciales exigidas, según el caso, y en contra del uso de los espermatozoides y óvulos, o el producto de la fecundación, para fines distintos a la procreación o la realización de la clonación humana, las que se sancionan con penas de entre dos y cinco años de privación de libertad.

Y se agrava la respuesta penal, de tres a ocho años, cuando se realicen estos actos con un fin lucrativo.

También existen otras modalidades con punición cuantitativamente inferior, que contemplan la responsabilidad penal de quien promueva o gestione la procreación a favor de un tercero (seis meses a dos años de privación de libertad) y a la mujer que se preste a tal efecto (seis meses a un año de privación de libertad), siempre que medie el ánimo de obtener remuneración, beneficio o dádiva para sí o para otro. 

En el propio Título, pero en el Capítulo viii, se tipifica el delito de aborto ilícito para quien, quebrantando las regulaciones establecidas, cause aborto o destruya de cualquier manera el producto de la concepción; y se prevén sanciones de privación de libertad de seis meses a un año, o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas, para los casos en que se tenga la autorización de la grávida.

Se incrementa la rigurosidad de la sanción de privación de libertad de dos a cinco años cuando el hecho se comete por lucro, se ejecuta fuera de las instituciones oficiales o se realiza por persona que no está habilitada para el ejercicio de la profesión de la medicina.

Idéntico marco penal se dispone cuando se obre sin el consentimiento de la grávida, sin emplear el uso de fuerza o violencia sobre ella.

Mientras, los actos en los que sí se obre de forma violenta contra ella, o se cometan por motivo de discriminación de género, hacen incrementar la punición con penas de tres a ocho años; y se agravan aún más cuando se combinan las circunstancias descritas en este párrafo, con el ánimo de lucro, la realización fuera de la institución de Salud o por una persona no capacitada, ampliando el rango de cuatro a diez años de privación de libertad.

Las mayores sanciones oscilan de cinco a 12 años en los casos en que se produce la muerte de la embarazada como resultado de estas acciones, siempre que no constituya un delito de mayor gravedad.

También el Código Penal protege a la mujer contra cualquier manifestación de fuerza o violencia que se ejerza en su contra, que le provoque el aborto o la destrucción del producto de la concepción, aunque no tenga el propósito de causarlo, siempre y cuando le conste su estado.

Se penaliza a quien, sin la debida prescripción facultativa, expenda o facilite una sustancia abortiva o idónea para destruir el producto de la concepción.

En atención a lo abordado, se puede aseverar que la legislación penal de nuestro país establece la protección a la salud reproductiva, se atempera a las regulaciones internacionales y materializa el reconocimiento que ofrece la Constitución de la República, favoreciendo el enfrentamiento a cualquier manifestación de violencia o discriminación de género que ponga en riesgo el derecho a la vida y la integridad física de las mujeres.

Palabras clave:

Salud reproductiva: derecho y garantía para las mujeres

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