Singular expectativa ha generado en los últimos dos años la elaboración del futuro Código de las familias. ¿Cuál será su contenido? ¿Se trata de un Código para todas las familias o es solo para el matrimonio? ¿Qué regulará? ¿Se corresponderá con los paradigmas de igualdad y no discriminación del texto constitucional de 2019? ¿Qué soluciones brindará a los conflictos que se generan hoy en el seno de las familias cubanas?
Esta segunda entrega de “Pensar el Derecho” está dedicada a reflexionar sobre la responsabilidad que asumimos como pueblo para evaluar la propuesta de anteproyecto de Código de las familias con vistas a su futura consulta popular y referendo. Con la publicación de su versión No. 22 se pone a disposición de la población, con la transparencia que corresponde, un texto que aun transita por un camino de perfeccionamiento, pero que ya expone claramente sus derroteros, atendiendo precisamente a la realidad familiar cubana de estos tiempos y a los paradigmas de igualdad, no discriminación, diversidad y justicia del proyecto social de la Revolución cubana, reflejados en la Constitución de la República.
Esta disposición normativa especial con rango de Ley, es la encargada de regular el complejo de relaciones jurídico familiares que reflejan las relaciones personales, sociales, económicas, que se crean entre los miembros de las familias y que trascienden a lo interno del grupo familiar y también, a terceras personas y a la sociedad.
Históricamente ha existido una discusión sobre si la naturaleza específica de las relaciones familiares es pública o privada. Realmente integra ambos ámbitos y es por eso que se distingue del Derecho privado o civil. Cabe resaltar su sentido predominantemente ético, el rango en que coloca a las relaciones personales, por encima de las patrimoniales, la relevancia de los afectos, la reciprocidad con que se regulan los deberes y derechos familiares, entre otras.
Es por eso que, para el Derecho cubano, la materia jurídico familiar es autónoma del Derecho civil, aunque obviamente reconoce su estrecha relación y sus puntos de conexión con el derecho de personas y el derecho de sucesiones, por ejemplo. De ahí que, aunque en el mundo la mayoría de los países la tienen incorporada dentro de los códigos civiles, Cuba desde 1975, se unió a aquellos que la regulan independientemente. Ello es muestra, además, de la prioridad que el Estado brinda al desarrollo de las relaciones familiares, por constituir estas el soporte de la sociedad.
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Fuente:
CUBADEBATE
http://www.cubadebate.cu/especiales/2021/09/13/un-codigo-para-todas-las-...
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Derecho, Código de las familias, Cuba
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